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Programa de Derecho Constitucional I (Derecho) (2021-22)
Profesor: Oscar Antonio Muñoz Tabernero Email: oscmunoz@tudela.uned.es

Febrero
martes, 15 de febrero Aula 4 19:00
I-EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN. HACIA UN INTENTO DE BÚSQUEDA DE UN CONCEPTO COMÚN.
El concepto racional normativo de Constitución

El concepto histórico-tradicional de Constitución


La concepción sociológica de Constitución
Constitución desde el punto de vista formal y desde el punto de vista material
II-TIPOLOGÍA DE LAS CONSTITUCIONES
CLASIFICACIÓN ONTOLÓGICA DE LOWESTEIN
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DE LA MISMA
CRITERIOS ORGANIZADORES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
SENTENCIA 9-81, DE ...SENTENCIA 206-1992, ...
martes, 22 de febrero Aula 4 19:00
1.- EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN. HACIA UN INTENTO DE BÚSQUEDA DE UN
CONCEPTO COMÚN.
1.1.- Constitución en sentido formal y material.
1.2.- Sobre las funciones de la Constitución democrática.
1.3.- Sobre el contenido de la Constitución.
2. TIPOLOGÍA DE LAS CONSTITUCIONES
Constituciones escritas y Constituciones consuetudinarias
Constituciones extensas y Constituciones breves
C) Constituciones otorgadas, pactadas o populares
D) Constituciones rígidas y Constituciones flexibles
E) Constituciones originarias y Constituciones derivadas
F) Constituciones ideológicas y Constituciones utilitarias
G) Clasificación ontológica de LOEWENSTEIN


3.- ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
3.1.-Caracteres
3.2.- Estructura y contenido
3.3.- Criterios y valores que inspiran la Constitución de 1978
b) Una Monarquía Parlamentaria
a) Un Estado Social y Democrático de Derecho
c) Valores superiores del ordenamiento
d) Los principios informadores del ordenamiento constitucional.
e) Una concepción de Estado Unitario descentralizado
f) Un sistema parlamentario bicameral
HISTORIA DEL CONSTIT...
Marzo
martes, 1 de marzo Aula 4 19:00 Abordamos los conceptos del poder constituyente y la reforma constitucional


PRIMERA SENTENCIA PARA COMENTAR

Abreviaturas:
STC: Sentencia del Tribunal Constitucional
FJ: Fundamento jurídico
“Conviene no olvidar nunca que la Constitución, lejos de ser un mero catálogo de principios de no inmediata vinculación y de no inmediato cumplimiento hasta que sean objeto de desarrollo por vía legal, es una norma jurídica, la norma suprema de nuestro ordenamiento, y en cuanto tal tanto los ciudadanos como todos los poderes públicos, y por consiguiente también los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, están sujetos a ella (arts. 9.1 y 117.1 de la C. E.). Por ello es indudable que sus preceptos son alegables ante los Tribunales…”. STC 16/1982, de 28 de abril, FJ 1
Comente brevemente, en un espacio entre 10 y 15 líneas, el anterior fragmento desde la perspectiva de la Constitución como norma suprema.
Indicaciones:

Los contenidos para comentar este fragmento se corresponden con los comprendidos en el capítulo I del programa “La constitución democrática como norma suprema I”NCIA PARA COMENTARIO
C_III_PODER_Y_REFORM...SENTENCIA TRIBUNAL C...
martes, 8 de marzo Aula 4 19:00
LECCIÓN V
EL SISTEMA DE FUENTES QUE INSTAURA LA CONSTITUCION DE 1978.
1.- CONCEPTO DE FUENTES DEL DERECHO.
2.- EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO.
3.- EL SISTEMA DE FUENTES DISEÑADO POR LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA DE 1978
4.- CRITERIOS DE ORDENACIÓN DEL SISTEMA DE FUENTES.
5.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. FUENTE FUNDAMENTAL Y
FUNDAMENTADORA DEL SISTEMA DE FUENTES
6.- LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO FUENTE
DEL DERECHO.
6.1.- Métodos de interpretación. La interpretación de la Constitución.
7.- EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.
SEGUNDA SENTENCIA PROPUESTA POR EL EQUIPO DOCENTE
PROPUESTA DEL EQUIPO DOCENTE
“Por lo que respecta a su contenido, la Constitución se fundamenta en el respeto de los valores de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia, el pluralismo político, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales”. STC 259/2015, de 2 de diciembre, FJ 5
Este fragmento de sentencia hace referencia a muchos de los contenidos de los que trata el capítulo II del programa. Lo anterior hace que el comentario pueda relacionar las distintas cuestiones desde la perspectiva del concepto de Estado de Derecho.
COMENTARIO
Nuestra Constitución declara en su artículo 1.1 que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.
El Estado de Derecho es una forma política en la que los poderes públicos están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1 CE)
El Estado de Derecho supone la limitación del poder y la orientación del Estado a la protección y realización de las exigencias de libertad, igualdad y seguridad.
Los valores superiores del ordenamiento español, la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político (art. 1.1) son la expresión máxima de la decisión política del Estado como Estado social y democrático de Derecho. La imbricación mutua de los valores libertad y de igualdad constituye una fórmula de convivencia con el Estado social y democrático de Derecho. 
Los derechos fundamentales son proyección de la dignidad de la persona, y se erigen en los fundamentos del Estado de Derecho democrático.  El Estado de Derecho se dirige al cumplimiento de las exigencias derivadas de la dignidad humana y la protección de la libertad y la dignidad humana como el fin supremo de todo el Derecho
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martes, 15 de marzo Aula 4 19:00
LECCIÓN VI
LA LEY.
1.- LA LEY EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
2.- EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
3.- LA RESERVA DE LEY
4.- LAS CATEGORÍAS NORMATIVAS EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
4.1. Sobre el “rango de ley” y el “valor de ley”.
4.2.- Distintas categorías normativas en la Constitución.
5.- EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.
5.1.- El inicio del procedimiento legislativo. La iniciativa legislativa.
5.2.- La fase intermedia. La tramitación legislativa.
5.3.- La fase final. El perfeccionamiento del procedimiento legislativo.
5.4.- Los procedimientos legislativos especiales.
6.- LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY
TERCERA SENTENCIA
Abreviaturas:
STC: Sentencia del Tribunal Constitucional
FJ: Fundamento jurídico
“…el Tribunal Constitucional, que no forma parte del Poder Judicial y está al margen de la organización de los Tribunales de Justicia, como la propia Constitución pone de manifiesto al regular en Títulos diferentes unos y otros órganos constitucionales (el VI y el IX, respectivamente)…que actúa, especialmente en los procesos de amparo, como tal Tribunal y con base en un procedimiento de carácter jurisdiccional, bien que regulado de manera especial en su Ley Orgánica”. STC 9/1981, de 31 de marzo, FJ 1.
Comente brevemente, en un espacio entre 10 y 15 líneas, el anterior fragmento, teniendo en cuenta las distintas cuestiones que aborda en relación con la naturaleza y caracteres del propio Tribunal Constitucional.
Indicaciones:
Los contenidos para comentar este fragmento se corresponden con los comprendidos en el capítulo IV del programa “La defensa de la Constitución a través de la Jurisdicción Constitucional. El Tribunal Constitucional”
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martes, 22 de marzo Aula 4 19:00
LECCIÓN VII
LA LEY ORGÁNICA.
1.- SOBRE LA LEY ORGÁNICA.
2.- EL CONCEPTO MATERIAL DE LEY ORGÁNICA. MATERIAS RESERVADAS
A LEY ORGÁNICA
3.- EL CONCEPTO FORMAL DE LEY ORGÁNICA. EL PROCEDIMIENTO DE
ELABORACIÓN.
4.- LA POSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA EN EL SISTEMA DE FUENTES.


AUTOEVALUACIÓN EN REFERENCIA A LA REFORMA CONSTITUCIONAL

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución, se procederá a la aprobación del
principio:
a) Por mayoría de tres quintos de cada Cámara.
b) Por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras reunidas en sesión conjunta.
c) Por mayoría de dos tercios de cada Cámara.
d) Por mayoría absoluta de cada Cámara.
2. La iniciativa de reforma constitucional:
a) Sólo corresponderá al Gobierno.
b) Sólo corresponderá al Congreso y al Senado.
c) Se ejercerá en los mismos términos que la iniciativa legislativa.
d) No podrá corresponder en ningún caso, ni directa ni indirectamente, a las Comunidades
Autónomas.
3. El nuevo texto analizado por las Cámaras recién elegidas, deberá ser aprobado:
a) Por mayoría absoluta de ambas Cámaras.
b) Todas las otras respuestas son falsas.
c) Por mayoría de tres quintos de ambas Cámaras.
d) Por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
4. En cualquier caso, las Cámaras elegidas:
a) Deberán convocar nuevo referéndum para la ratificación de la reforma constitucional.
b) Deberán dar por terminado el proceso de reforma constitucional si la fuerza política que la
promovió ha perdido más de la tercera parte de los votos en las elecciones celebradas.
c) Convocarán de inmediato sesión conjunta.
d) Deberán ratificar la decisión de reforma constitucional, y proceder al estudio del nuevo
texto constitucional.
5. De no lograrse la aprobación del proyecto, tras la falta de acuerdo entre las Cámaras,
culminados que sean los trámites marcados constitucionalmente:
a) El Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma, si el texto hubiere
obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado.
b) Cada Cámara, por mayoría absoluta, podrá aprobar la reforma.
c) Sólo se podrá aprobar el texto, si hubiere obtenido al menos el voto favorable de la
mayoría absoluta del Congreso.
d) En ningún caso podrá continuarse adelante con la tramitación del proyecto de reforma
constitucional.
6. La reforma constitucional podrá iniciarse:
a) Todas las otras respuestas son correctas.
b) En cualquier momento.
c) No cuando no se encuentren reunidas las Cámaras.
d) No en tiempo de guerra.
7. La iniciativa para la reforma total de la Constitución, del TÍTULO Preliminar, del TÍTULO
Segundo, o de la Sección primera del TÍTULO Primero:
a) Llevará aparejada la abdicación del titular de la corona.
b) Llevará aparejada la entrada en vigor del estado de excepción.
c) Llevará aparejada la disolución inmediata de las Cortes.
d) Llevará aparejada la convocatoria de elecciones generales.
C_VII_LA_LEY_ORGÁNI...Leyes_OrgánicasSENTENCIA 259-2015
martes, 29 de marzo Aula 4 19:00
LECCIÓN VIII
LA POTESTAD LEGISLATIVA DEL GOBIERNO: EL DECRETO-LEY Y EL
DECRETO LEGISLATIVO.
1.- EL DECRETO-LEY
1.1. El presupuesto de hecho habilitante. La "extraordinaria y urgente necesidad".
Su naturaleza jurídica.
1.2.- La limitación material a la legislación de urgencia.
1.2.1.- Materias reservadas a regulación por ley orgánica.
1.2.2.- Materias que deben de ser reguladas específicamente por las Cortes
Generales.
1.2.3.- Materias reservadas a ley que exigen una acción de control por parte
del Parlamento.
1.2.4.- Los límites derivados y ámbitos sustraídos al Decreto-ley por vía del
artículo 86.1 CE.
A. El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
B. Derecho electoral general.
C. Régimen de las Comunidades Autónomas.
D. Los derechos, deberes y libertades del Título I.
1.3- El control sobre la actividad gubernamental. Los efectos de la legislación de
urgencia.
2.- LA LEGISLACIÓN DELEGADA. LOS DECRETOS LEGISLATIVOS
2.1.- Concepto y modalidades.
2.2.- Límites a la legislación delegada.
2.3.- Los controles a la legislación delegada
C_VIII_NORMAS_CON_RA...Decreto_LeyLeyes_OrgánicasSENTENCIA_1983_11SENTENCIA_1985_53
Abril
martes, 5 de abril Aula 4 19:00
LECCIÓN IX
LOS REGLAMENTOS.
1.- CONCEPTO Y TIPOS DE REGLAMENTO.
1.1.- Tipos de Reglamento.
2.- LA POTESTAD REGLAMENTARIA.
3. - REGLAMENTO Y LEY: JERARQUÍA Y RESERVA DE LEY.
4.- PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS REGLAMENTOS.
5.- EL CONTROL DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA.
6.- LOS REGLAMENTOS PARLAMENTARIOS.
6.1. La naturaleza del Reglamento parlamentario.
6.2. Aprobación de los Reglamentos parlamentarios.
6.3. Ámbito material del Reglamento parlamentario.
6.4. Interpretación y control del Reglamento parlamentario.
C_IX_LOS_REGLAMENTOS
martes, 12 de abril Aula 4 19:00 LA POTESTAD LEGISLATIVA DELEGADA DEL GOBIERNOC_X_TRATADOS_INTERNA...
Mayo
martes, 3 de mayo Aula 4 19:00
LECCIÓN XI
LAS FUENTES DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. I
1.- LA UNIÓN EUROPEA: UN PROYECTO ABIERTO E INACABADO.
1.1. La Constitución Europea y el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de
2007.
2.- EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA UNIÓN EUROPEA: CARACTERES
ESENCIALES
3.- EL DERECHO ORIGINARIO
3.1.- Ámbito de aplicación del Derecho Originario
3.2.- Eficacia del Derecho Originario
C_XI_FUENTES_UE._1
lunes, 9 de mayo Aula 1 (Extensión/Exámenes) 19:00
LECCIÓN XII
LAS FUENTES DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. II
1.- EL DERECHO DERIVADO DE LA UNIÓN EUROPEA
1.1.- Instituciones de las que emana el Derecho Derivado.
A) La Comisión Europea
B) El Consejo
C) El Parlamento Europeo
D) El Banco Central Europeo
2.- CLASES DE DERECHO DERIVADO
2.1.- Actos legislativos
2.2.- Actos no legislativos
A) Los actos delegados
B) Los actos de ejecución
3.- LOS REGLAMENTOS
4.- LAS DIRECTIVAS
5.- LAS DECISIONES
6.- CARACTERES COMUNES A LOS REGLAMENTOS, LAS DIRECTIVAS Y
LAS DECISIONES
7.- ACTOS JURÍDICOS NO OBLIGAORIOS: LAS RECOMENDACIONES Y
DICTÁMENES
8.- LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR
9.- LA PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EL
DERECHO NACIONAL
C_XII_FUENTES_UE._2EXAMEN 2º JUNIO 201...EXAMEN 2º SEPTIEMBR...EXAMEN JUNIO 2016-20...EXAMEN SEPTIEMBRE 20...
martes, 10 de mayo Aula 4 19:00
LECCIÓN XIII
LA INCIDENCIA DEL ESTADO AUTONÓMICO EN EL SISTEMA DE
FUENTES.
1.- EL ESTADO AUTONÓMICO.
1.1.- Fases en la construcción del mapa autonómico.
2- INCIDENCIA EN EL SISTEMA DE FUENTES DEL ESTADO AUTONÓMICO.
AUTONOMÍA LEGISLATIVA. AUTONOMÍA Y POTESTADES ESTATALES.
2.1.-. Los Estatutos de autonomía.
2.2.- El sistema competencial y el sistema de fuentes.
2.2.1.- La distribución de competencias.
2.2.2.-La autonomía normativa de las CCAA. Las leyes autonómicas
2.2.3.-Las leyes del artículo 150 CE. El cierre del sistema y las
características del régimen competencial:
2.2.3.1.- La legislación básica. La concurrencia legislativa a través
de las leyes de bases.
2.2.3.2.- El artículo 150 de la Constitución
2.2.3.3.- Las cláusulas de cierre del art. 149
C_XIII_DERECHO_AUTON...CE-CCAAEXAMEN 2º JUNIO 201...EXAMEN 2º SEPTIEMBR...EXAMEN JUNIO 2017-20...EXAMEN SEPTIEMBRE 20...
martes, 17 de mayo Aula 4 19:00 PREPARACIÓN PRUEBA PRESENCIAL43105238-UNED100%+